Las atribuciones de la Promotora Turística de Guerrero de conformidad a lo previsto por el Artículo II de la Ley de Fomento al Turismo, son los siguientes:
- Elaborar estudios y proyectos, ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones que incrementen la oferta turística nacional;
- Dotar, fomentar y promover el equipamiento urbano para las zonas, centros y desarrollos turísticos;
- Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento del turismo, evitando la especulación al respecto por parte de los servidores públicos;
- Operar, administrar y mantener, por sí o a través de terceros, todo tipo de bienes relacionados con la actividad turística;
- Realizar la promoción y la publicidad de sus actividades;
- Participar con los sectores públicos, social y privado, en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dedicadas a la actividad turística;
- Participar, con carácter temporal, como socio o accionista en sociedades que desarrollen objetivos turísticos;
- Adquirir valores emitidos para el fomento al turismo por instituciones de crédito o empresas dedicadas a la actividad turística;
- Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto, otorgando las garantías necesarias;
- Operar con los valores derivados de su cartera;
- Otorgar todo tipo de crédito, que contribuyan al fomento de la actividad turística;
- Descontar a las instituciones de crédito, títulos provenientes de créditos, otorgados para actividades relacionadas con el turismo;
- Garantizar a las instituciones de crédito, las obligaciones derivadas de los préstamos, que otorguen para la inversión en actividades turísticas;
- Garantizar la amortización de capital y el pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de las instituciones de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que de ellos se obtengan;
- Vender, ceder y traspasar derechos derivados de crédito otorgados, y
- Asesorar a los inversionistas de los sectores social y privados en sus gestiones ante los organismos federales a efecto de obtener asistencia técnica, financiamiento y demás apoyos;
XVII.Coordinar sus acciones con las dependencias y entidades federales que atienda en el campo de la promoción turística;
- Cuidar que los desarrollos turísticos contribuyan a la protección ecológica.